APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 245

   Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", una partida anual de $
8.746.983 (ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y tres pesos uruguayos), a efectos de financiar los cargos creados
por el artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 noviembre de 2011. El monto
autorizado incluye aguinaldo, cargas legales y las correspondientes
partidas por perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico.
Derógase el inciso final del artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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