APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 240

   Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a transferir
hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) de gastos de
funcionamiento excluidos suministros, previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar las
contrataciones mínimas imprescindibles, al amparo del artículo 53 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida
por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, hasta
que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes
de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice
el plazo contractual, en caso de no haberse completado la reestructura.
   Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso
anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la
reformulación de las estructuras de puestos de trabajo y serán reasignados
por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento
de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura.
   Increméntase en el programa 401 "Red de Asistencia e Integración
Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la suma
de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de
completar el financiamiento de los aportes legales correspondientes. La
Contaduría General de la Nación habilitará los créditos establecidos en
el presente inciso, previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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