APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 218

   Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", 2 cargos de
Asesor, Serie Economista, escalafón "A", grado 13, y en la unidad
ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", 2
cargos de Oficial VI, Serie Chofer, escalafón "E", grado 1.
   Habilítase una partida anual de $ 1.796.741 (un millón setecientos
noventa y seis mil setecientos cuarenta y un millones de pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación
dispuesta en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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