SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 207
Créase en la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipercolesterolemia Familiar
(HF) llamado Programa GENYCO (de Genes y Colesterol).
El programa de referencia podrá ser extensivo a otras dislipemias de
origen genético cuando el Ministerio de Salud Pública y la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular lo entiendan pertinente y lo
dispongan.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en el plazo de
ciento ochenta días. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 357/013 de 06/11/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).