APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 19

   Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a
cualquier título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional
y los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República,
deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información
respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos
de la elaboración de las estadísticas fiscales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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