APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 145

   Autorízase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
a percibir de los usuarios del Polo Naval del Atlántico Sur, ingresos con
cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", por
concepto de canon de ocupación, servicios o multas, los que serán
destinados al financiamiento de inversiones y gastos de funcionamiento
para el desarrollo de dicho Polo y del sector naval.
   Los fondos recaudados por estos conceptos quedarán excluidos de lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, y pasarán a regirse por lo establecido en el artículo 595 de la
misma ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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