SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 127
Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley N° 1.430, de
12 de febrero de 1879, el siguiente inciso:
"Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores el acceso a la base
de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por
los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y
suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus
bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los
asentados en las Intendencias". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 2 y 312.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).