APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 127

   Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley N° 1.430, de
12 de febrero de 1879, el siguiente inciso:
   "Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores el acceso a la base
    de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por
    los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y
    suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus
    bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los
    asentados en las Intendencias". (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 2 y 312.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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