APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 122

   Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a
percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades
indexadas) por:
   A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además
      de los derechos de arancel correspondientes.
   B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje.
   C) Expedir un certificado o una constancia.
   D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades
nacionales.
   E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales.
   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del
Ministerio de Economía y Finanzas.
   Deróganse el artículo 240 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, y el artículo 144 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 32/013 de 28/01/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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