APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 120

   El repatrio es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo,
para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de
vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas
de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que
impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al
territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero
donde resida en forma transitoria o definitiva.
   El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del
solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del
mismo.
   También se considera repatrio, el regreso de los restos de los
nacionales en el exterior.
   El repatrio de personas y de restos se concederá cuando se compruebe
fehacientemente la imposibilidad de pago de los interesados.
   Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a exonerar del pago
de los gastos que por este concepto se generen.
   El Ministerio de Relaciones Exteriores atenderá los gastos generados
con la asignación presupuestal asignada en la Financiación 1.1 del programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", objeto del gasto 794.
   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
   Derógase el artículo 136 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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