Reglamentada por: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
(Acto médico).- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin valor comercial.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).