LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/10/2012
Publicación: 30/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1125
Reglamentada por: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y REQUISITOS

Artículo 8

 (Consentimiento de mujeres declaradas incapaces).- Si se tratara de una
mujer declarada incapaz judicialmente, se requerirá el consentimiento
informado de su curador y venia judicial del Juez competente del domicilio
de la incapaz que -previa vista al Ministerio Público- evaluará la
conveniencia del otorgamiento de la misma, respetando siempre el derecho
de la mujer a procrear si el motivo de su incapacidad no le impidiere
tener descendencia.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 15 (vigencia).
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