LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/10/2012
Publicación: 30/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1125
Reglamentada por: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y REQUISITOS

Artículo 3

 (Requisitos).- Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la
presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una
institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en
conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en
que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica,
sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con
el embarazo en curso.
 El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la
consulta con un equipo interdisciplinario que podrá ser el previsto en el
artículo 9° del Decreto 293/010 Reglamentario de la Ley N° 18.426, de 1°
de diciembre de 2008, el que a estos efectos estará integrado al menos por
tres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro
deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante
en el área social.
 El equipo interdisciplinario, actuando conjuntamente, deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características de la
interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica.
Asimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo
los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a
la posibilidad de dar su hijo en adopción.
 En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un
ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar
las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y
garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión
consciente y responsable.
 A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer
dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el
cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante
el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se
oriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de la
solicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, e incorporada a su
historia clínica.
 Cualquiera fuera la decisión que la mujer adopte, el equipo interdisciplinario y el médico ginecólogo dejarán constancia de todo lo
actuado en la historia clínica de la paciente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 15 (vigencia).
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