El adquirente de los bienes fideicomitidos en la subasta pública que
decida aplicar los mismos al servicio de una empresa nacional que cumpla
con los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo
establecidos por las normas vigentes, podrá negociar en forma directa con
el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas
anteriormente a PLUNA S.A., sujeto a la incorporación de trabajadores de
PLUNA S.A., así como la asunción de otros pasivos de PLUNA S.A. asumidos o
garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Asimismo, se podrá acordar el mantenimiento
de las garantías para el financiamiento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6 y 11 (vigencia).