REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Procedimiento).- Los titulares a que refieren los artículos 1° y 2° de
la presente ley estarán obligados a proporcionar la información a que
refieren dichas normas a la entidad emisora, mediante una declaración
jurada.

La entidad emisora, por su parte, deberá comunicar al Banco Central del
Uruguay mediante declaración jurada:

A) La información recibida del titular.

B) El monto total del capital integrado o su equivalente, o del
   patrimonio según corresponda, a valores nominales, y la participación
   que en la entidad pertenezca a cada uno de los accionistas, socios o
   partícipes.

La entidad emisora deberá conservar las declaraciones juradas de sus
accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las
establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades
comerciales.

Una vez ingresada la declaración jurada ante el Banco Central del Uruguay,
la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al titular de la
participación patrimonial en el que constará la incorporación al registro
de los datos que éste oportunamente le remitió. El incumplimiento de la
entrega en plazo del referido certificado, habilitará al titular a
inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos
identificatorios y el monto de su participación patrimonial en el Banco
Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 8, 9 y 25 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda