INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 06/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Declárase por vía de interpretación, que la Pensión Especial Reparatoria
creada por el artículo 11 de la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006,
con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N° 18.596, de
18 de setiembre de 2009, no está alcanzada por las previsiones de la Ley
N° 18.731, de 7 de enero de 2011, sobre incorporación de jubilados y
pensionistas al Seguro Nacional de Salud, ni constituye una pasividad
gravada por las contribuciones al Fondo Nacional de Salud, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 18.596.
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