RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 15

   Oposición de excepciones.- La defensa del demandado deberá realizarse
en escrito fundado al que deberá acompañarse de toda la prueba de que haya
de valerse. Será válida la oposición cuando se exprese y demuestre que:

A) La persona, institución u organismo que se hubiere hecho cargo de
   la persona de menos de dieciséis años de edad, no ejercía de modo
   efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladada o
   retenida o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o
   retención.

B) Existe un grave riesgo de que la restitución de la persona de menos
   de dieciséis años de edad la exponga a un peligro físico, psíquico o
   que de cualquier otra manera ponga a la persona en una situación
   intolerable.

   Siempre que se acredite que exista o haya existido violencia basada en
   género del demandante contra los hijos cuya restitución se solicita, o
   contra la persona a cuyo cargo se encuentren, se considera configurado
   el grave riesgo a que hace referencia el inciso anterior. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) literal B) agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 
44.
Ver en esta norma, artículo: 16.
Ayuda