CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)
Artículo 8
Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de
Cobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los
contratos correspondientes referidos en el artículo 2° de la presente ley,
podrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les
corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la
distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos
Departamentales.