CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1582

CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)

Artículo 8

 Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de
Cobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los
contratos correspondientes referidos en el artículo 2° de la presente ley,
podrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les
corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la
distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos
Departamentales.
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