CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)
Artículo 4
Antes del 31 de octubre de cada año una Comisión conformada por delegados
de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una
propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los
mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto
a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la
Constitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las
formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la
homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.
El Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de
noviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273
y 275 y en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la
República.