CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)
Artículo 2
La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares
(SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante
la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se
realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente
por períodos iguales.
Autorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a
ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y
moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.