CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1582

CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)

Artículo 2

 La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares
(SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante
la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se
realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente
por períodos iguales.
Autorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a
ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y
moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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