CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO II - SUBSIDIOS PARA LA EXTENSIÓN Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES
Artículo 14
Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12 de la
presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos"
Financiación 1.1 "Rentas Generales", debiendo la Contaduría General de la
Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.