CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO II - SUBSIDIOS PARA LA EXTENSIÓN Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES
Artículo 13
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará
las medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los
convenios de pago establecidos en el literal C) del numeral 1) del
artículo 12 de la presente ley, los Gobiernos Departamentales afecten al
pago del mismo únicamente el 25% (veinticinco por ciento) de las sumas que
les correspondan de acuerdo con el numeral 1) del artículo 12 de la
presente ley.