CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)
Artículo 1
Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que
tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias
para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del
artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier
departamento de la República, los recargos, multas y moras
correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a
los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.
El SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional, autorizado a
operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que será responsable de
transferir en forma inmediata los ingresos que reciba al Gobierno
Departamental correspondiente.
El SUCIVE podrá, además, prestar servicios de cobro de otros precios,
tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos
automotores, previa autorización de la Comisión que se crea por el
artículo 3° de la presente ley.
La actuación del SUCIVE no implicará desplazamiento ni menoscabo alguno de
las competencias constitucionales propias de los órganos de los Gobiernos
Departamentales.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER