CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS. DIRECCION NACIONAL DE POLICIA TECNICA




Promulgación: 02/12/2011
Publicación: 22/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1391
Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.

Artículo 6

 El Registro Nacional de Huellas Genéticas constará de tres Secciones:

A) Sección Archivo Genético de Latentes obtenidos a partir de indicios y
   evidencias recolectados en las escenas de los hechos delictivos, sin
   identificar, a los fines de posteriores confrontaciones.

B) Sección Archivo Genético de Identificación Criminal en donde
   estarán almacenados en forma sistematizada y codificada (anónima), los
   perfiles genéticos de los procesados por la Justicia competente.

C) Sección Archivo Genético de Identificación de los Funcionarios de
   los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, conforme a lo
   dispuesto por el artículo 5° literal D) de la presente ley.
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