Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.
Artículo 6
El Registro Nacional de Huellas Genéticas constará de tres Secciones:
A) Sección Archivo Genético de Latentes obtenidos a partir de indicios y
evidencias recolectados en las escenas de los hechos delictivos, sin
identificar, a los fines de posteriores confrontaciones.
B) Sección Archivo Genético de Identificación Criminal en donde
estarán almacenados en forma sistematizada y codificada (anónima), los
perfiles genéticos de los procesados por la Justicia competente.
C) Sección Archivo Genético de Identificación de los Funcionarios de
los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, conforme a lo
dispuesto por el artículo 5° literal D) de la presente ley.