FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 25/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1340
Reglamentada por: Decreto Nº 179/012 de 01/06/2012.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - TRABAJO A DOMICILIO EN LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA

Artículo 23

 Los trabajadores asalariados y talleristas a domicilio estarán
comprendidos en las normas del derecho laboral común, salvo las
excepciones establecidas en la presente ley.

A los efectos del cálculo indemnizatorio y demás previsiones en caso de
despido, se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 13.555, de 26 de octubre
de 1966.

Las tarifas mínimas de los talleristas se fijarán de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda