SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 94
La contribución que cada beneficiario -activo o pasivo- realiza a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debe liquidarse
sobre el total de las retribuciones nominales sujetas a montepío que
perciba, tomando como base de cálculo su equivalente en Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) que fija el Poder Ejecutivo y en
función de los porcentajes que se detallan a continuación:
- De 0 a 2,5 BPC: 1% (uno por ciento).
- De 2,5 a 5 BPC: 2,5% (dos con cinco por ciento).
- Más de 5 BPC: 4% (cuatro por ciento).
El monto que cada beneficiario aporta comprende a todo su núcleo familiar
y es preceptivo en todas las situaciones con la excepción de los
funcionarios civiles y el personal militar extranjero, en cuyos casos se
deberá solicitar la asistencia de manera específica.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo estableciendo -en
especial- los beneficiarios de dicho sistema de salud, núcleo familiar
comprendido y el procedimiento de aportes del personal militar extranjero.
El Poder Ejecutivo fijará asimismo los montos a abonarse por medicamentos
que se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la
institución mencionada.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 18.992 de 26/10/2012 artículo 1 (interpretativo).