SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 78
Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", una
partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta
y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto
del gasto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones", a
efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la
mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los
créditos de dicha unidad ejecutora en el objeto del gasto 092 "Partidas
Globales a Distribuir".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.