APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INICSO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 77

 Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a designar al
personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para
integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema
de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La
participación de dichos docentes se financiará a través del programa 343
"Formación y Capacitación", objeto del gasto 051 "Dietas", no pudiendo
exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales,
por cada Tribunal integrado.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, con el previo y
favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/012 de 27/02/2012.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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