SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 70
Autorízase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a integrar
el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el artículo 34
de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con recursos provenientes
de entidades donantes, nacionales o internacionales. El Poder Ejecutivo
reglamentará el uso de dicho Fondo.