SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 67
Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 "Otras
Partidas a Reaplicar", del Proyecto de Funcionamiento 102 "Centros de
Atención a la Ciudadanía en el Territorio", del programa 492 "Apoyo a
Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 002 "Presidencia de
la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", en los montos de $ 323.617 (trescientos veintitrés mil
seiscientos diecisiete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de
$ 1:294.468 (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al
objeto del gasto 095.002 "Fondos para Contratos Temporales de Derecho
Público", del mismo proyecto, programa, unidad ejecutora e igual
financiación.
Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente
ley.