APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 64

 El personal del escalafón CO "Conducción" del Inciso 02 "Presidencia de
la República", podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad
ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución
máxima establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La compensación autorizada en el inciso precedente se financiará con cargo
al objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la unidad ejecutora
001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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