APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I COMPRAS ESTATALES

Artículo 51

 La Presidencia de la Asamblea General o de la Junta Departamental, en su
caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración,
referidas en el artículo 476 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, en la redacción dada por el artículo 50 de la presente ley, podrá
solicitar a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento
especializado sobre las mismas, actuando para ello con las más amplias
facultades de auditoría e investigación, como auxiliar pericial del órgano
legislativo, con autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un
dictamen técnico en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo
solicitud expresa de prórroga. El informe será remitido a la Asamblea
General para su consideración y, de corresponder, al Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo deberá otorgar a la Junta de Transparencia y Ética
Pública los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
cabal cumplimiento de este cometido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 57.
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