APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I COMPRAS ESTATALES

Artículo 31

   Es obligatoria la publicación en el sitio web de
   compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones
   públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos
   competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
   servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones
   particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;
   esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la
   Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.

   Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad
   en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de
   adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos
   sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte
   por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,
   incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las
   ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el
   Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos
   organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de
   producido el acto que se informa.

   La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas
   interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y
   en tiempo real .(*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 58.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Incisos 2º), 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 
25/09/2017 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 29.
Incisos 2º), 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º) redacción dada anteriormente por: 
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 14.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 57.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 14, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 29, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 31.
Referencias al artículo
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