APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 284

 Los derechos y obligaciones nacidos como consecuencia de las
transferencias de activos y pasivos vinculados a proyectos y programas
financieros y no financieros realizadas a la Agencia Nacional de
Desarrollo Económico, así como las convenciones en las que resulte sucesor
a título particular dicha Agencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley
N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, incluidas las celebradas
originalmente por la Corporación Nacional para el Desarrollo, se imputarán
a aquella. A partir de la vigencia de la presente ley, los titulares de
los derechos y obligaciones consignados, sólo tendrán acción contra la
Agencia Nacional de Desarrollo Económico, cualquiera haya sido el origen
de los actos o convenios realizados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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