APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 276

 A los efectos del adecuado cumplimiento de los cometidos puestos a cargo
del Fondo Nacional de Recursos, los Institutos a que refieren los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y las
entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan
directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios o
usuarios que sean asistidos en relación con afecciones, técnicas o
medicamentos con cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,
deberán suscribir con el mismo convenios de gestión.
Los convenios deberán establecer las responsabilidades que asume cada una
de las partes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los
mecanismos de gestión y fortalecer y desarrollar el sistema de medicina
altamente especializada, jerarquizando la calidad de las prestaciones, la
evaluación de los riesgos y la seguridad de los pacientes. Asimismo
incluirán, cuando corresponda, los criterios necesarios para el correcto
manejo, entrega, distribución, utilización y conservación de los
medicamentos que dicho Fondo financie, así como para la determinación e
implementación de actividades conjuntas que aseguren un correcto
seguimiento e información actualizada de la evolución de los pacientes que
requieran prestaciones o medicamentos financiados por ese Fondo.
En el caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el
respectivo convenio o incurran en incumplimiento del mismo, el Fondo
Nacional de Recursos estará facultado para disponer y aplicar las medidas
necesarias para obtener el adecuado acceso y suministro de los
medicamentos y prestaciones a los pacientes que así lo ameriten. Los
costos que de ello se deriven podrán ser repetidos contra la institución o
instituto respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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