APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 260

   "Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE) a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de
Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5 "Transferencias" y 2 "Servicios no personales" al grupo 0 "Servicios Personales", los créditos para financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes. La transferencia deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de julio de 2010, por
personal contratado por las Comisiones de Apoyo y por el Patronato del
Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las
dependencias del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a efectos de lo dispuesto en los artículos 293 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 315 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes
que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Doctor
Bernardo Etchepare" y "Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro
Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira Rossell.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 597.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 260.
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