APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 236

 El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro
de los sesenta días de promulgada la presente ley, las reasignaciones de
créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino
a la realización y financiación de programas de capacitación permanentes
en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para Magistrados del
Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos
Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento
de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de
sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y
extranjeros en el tema.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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