APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 234

 Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con cinco
años de antigüedad ininterrumpida y continua a la fecha de vigencia de la
presente ley, en los cargos de "Arquitecto" que se desempeñan en la
División Arquitectura y de "Asesor" que se desempeñan en la División
Jurídico Notarial, y pertenecen al escalafón II "Profesional", grado 12
del Poder Judicial. La presupuestación se realizará en base al puntaje
asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema
Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento del crédito
presupuestal asignado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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