APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 232

 Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II "Profesional" del
Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón
I "Magistrados" por aplicación del artículo 495 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en el régimen de
retribuciones correspondiente a la escala salarial porcentual de los
escalafones II a VI, dentro de los ciento ochenta días de entrada en
vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del
crédito presupuestal asignado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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