APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 230

 Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a otorgar
préstamos a personas físicas o jurídicas, estableciendo reembolsos totales
o parciales, con la finalidad de promover el fortalecimiento de
emprendimientos productivos.
Con el recupero de los préstamos otorgados, se constituirá un fondo
rotatorio destinado a los mismos fines, el que se incorpora a la nómina de
fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del
artículo 47 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El mismo
incluirá a partir del ejercicio 2012 los recuperos procedentes de los
préstamos otorgados con cargo al crédito autorizado para el ejercicio 2011
por el artículo 617 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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