APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 228

 Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa
401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" la suma de $ 10:000.000 (diez millones
de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 042.521 "Compensación especial
por cumplir condiciones específicas" y la suma de $ 2:500.000 (dos
millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 057.000
"Becas de trabajo y pasantías", incluido aguinaldo y cargas legales,
disminuyéndose por igual importe los créditos de los grupos 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias" del mismo
programa.
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de
la Nación las modificaciones presupuestales a efectos de dar cumplimiento
a la presente norma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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