APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 218

 Serán funciones de la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones
Laborales y Empleo:
A)     Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de
decisiones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
referidas a políticas de trabajo, empleo, negociación colectiva y
formación profesional.
B)     Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de
trabajo a nivel regional, nacional y departamental.
C)     Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios
colectivos y en general del funcionamiento de los Consejos de Salarios.
D)     Diseñar informes periódicos a partir del procesamiento de datos de
fuentes internas o externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
E)     Diseñar indicadores de gestión que permitan el monitoreo y
evaluación de los distintos programas y acciones de las diferentes
unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
F)     Analizar la demanda y oferta de empleo a nivel nacional, regional y
departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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