APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 185

 Los propietarios de los buques y sus armadores serán solidariamente
obligados ante la Administración Nacional de Puertos al pago de las
obligaciones que se generen en ocasión del uso de los puertos
administrados por ella y del cumplimiento del Reglamento de Atraque. Las
personas físicas o jurídicas que, como agentes o representantes de los
armadores, soliciten servicios o suministros para los buques que operen en
los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos, serán
solidariamente obligados con los propietarios de los buques y sus
armadores ante la mencionada Administración por los servicios o
suministros solicitados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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