APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 178

 Autorízase al Director Nacional de Transporte a delegar, por acto
administrativo expreso, en el personal inspectivo que éste determine, la
potestad de imponer sanciones por violación a las disposiciones en materia
de transporte.
En el mismo acto en que constate la infracción se extenderá la boleta de
contravención y se otorgará vista por el término de diez días,
comunicándole por vía electrónica a la dirección de la empresa para que el
infractor pueda presentar sus descargos, vencido el cual, la multa se hará
efectiva sin necesidad del dictado de un nuevo acto administrativo.
Cométese a la Dirección Nacional de Transporte la reglamentación del
procedimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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