SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 178
Autorízase al Director Nacional de Transporte a delegar, por acto
administrativo expreso, en el personal inspectivo que éste determine, la
potestad de imponer sanciones por violación a las disposiciones en materia
de transporte.
En el mismo acto en que constate la infracción se extenderá la boleta de
contravención y se otorgará vista por el término de diez días,
comunicándole por vía electrónica a la dirección de la empresa para que el
infractor pueda presentar sus descargos, vencido el cual, la multa se hará
efectiva sin necesidad del dictado de un nuevo acto administrativo.
Cométese a la Dirección Nacional de Transporte la reglamentación del
procedimiento.