APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 158

 Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de
la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará las medidas
fitosanitarias necesarias para la prevención, manejo o control de plagas
que afecten o puedan afectar la producción vegetal.
A los efectos anteriormente indicados, facúltase a la Dirección General de
Servicios Agrícolas a condicionar o prohibir el ingreso al país, la
movilización o el transporte de vegetales, productos o subproductos de
origen vegetal, la actividad viverista y la plantación de especies
vegetales susceptibles a plagas sujetas a control, así como a disponer la
destrucción de plantas o productos vegetales, cuando no existan otras
medidas fitosanitarias que permitan mitigar el riesgo de introducción o
diseminación de plagas.
Las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones públicas o
privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a aplicar
las medidas previstas en el inciso primero, incluidas las de emergencia
que se determinen para cada situación en particular con el objetivo de
suprimir, contener o erradicar una población de plaga determinada". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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