APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 136

 Créanse las siguientes funciones en la unidad ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas":
-  Director de División Administración. (*)
-  Director de División Interior.
-  Director de División Atención y Asistencia.
-  Director de División Grandes Contribuyentes.
-  Director de División Recaudación y Controles Extensivos.
-  Director de División Fiscalización.
-  Director de División Informática.
-  Director de División Técnico Fiscal. (*)
El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General
Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo
plazo de contratación no podrá renovarse más allá del período de gobierno.
Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos,
éstos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios
de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de
encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso
establecido en el artículo 291 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios
contratados al amparo del régimen de alta prioridad, se mantendrá la
titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular
actual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 222 (cambia denominación: 
"Director de División Administración" por "Director de División 
Administración y Gestión Humana").
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