APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 128

   Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de daño, extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. (*)

   Cuando surjan deudas del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), por concepto de multas aplicadas a los funcionarios que presten
tareas como conductores de vehículos oficiales, en tareas administrativas
para dicho Inciso, la retención de los haberes correspondientes por el
monto de las multas, podrá efectuarse sin más trámite. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 79.
Inciso 1º redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 71.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 79, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 128.
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