APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 104

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora
041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica"
una compensación especial con cargo a Rentas Generales, para quienes
presten funciones en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, de
acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
La compensación, el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, se
financiarán con la disminución del crédito presupuestal con financiación
1.2 "Recursos de Afectación Especial" de los siguientes objetos del gasto:
031 "Retribuciones zafrales y temporales" $ 147.362 (ciento cuarenta y
siete mil trescientos sesenta y dos pesos uruguayos), 042.053
"Compensación funcionarios DGIA a cuenta de lo establecido en inc. 4, Art.
106, Ley 17.296" $ 542.113 (quinientos cuarenta y dos mil ciento trece
pesos uruguayos), 048.009 "Aumento de sueldo partida Dec. 203/92" $ 7.686
(siete mil seiscientos ochenta y seis pesos uruguayos), 048.015 "Aumento
MDN Art. 2, y MI Art. 3, Ley 17.269" $ 22.076 (veintidós mil setenta y
seis pesos uruguayos), 048.017 "Aumento salarial a partir del 1/05/03
Dec. 191/003" $ 9.662 (nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos
uruguayos), 048.023 "Recuperación salarial inc. 2 al 27, Art. 454, Ley
17.930" $ 6.786 (seis mil setecientos ochenta y seis pesos uruguayos),
048.026 "Recuperación salarial enero/2007 Art. 454, Ley 17.930" $ 6.868
(seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 099  "Otras
retribuciones" $ 7:352.619 (siete millones trescientos cincuenta y dos mil
seiscientos diecinueve pesos uruguayos).
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico para hacer efectiva la compensación que se crea.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 177/012 de 01/06/2012.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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