APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 103

 Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora
041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica",
a abonar a los funcionarios que desempeñen tareas en la propia unidad
ejecutora una compensación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe
el Poder Ejecutivo, hasta la aprobación de la reestructura administrativa
y de puestos de trabajo.
Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen tareas de control de
tránsito aéreo de la misma unidad ejecutora cuya actividad fue compensada
por el artículo 193 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La partida destinada a financiar la compensación será de hasta
$ 42:183.413 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y tres mil
cuatrocientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas
legales.
La compensación se financiará con la reasignación desde los objetos del
gasto 042.102 "Compensación A4 L17904", 047.002 "Equipar. Salarial Simil.
Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736" y 048.012 "Comp. del
5,3%-personal esc. K y Equip. - L.16.333 A.2" y sus correspondientes
aguinaldo y cargas legales, con financiación 1.1 "Rentas Generales", así
como con la partida asignada al amparo de lo dispuesto por el artículo 347
de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico, en la categoría "Compensación Especial" según lo previsto en
el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 188/012 de 08/06/2012.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda