DECLARACION DE INTERES NACIONAL. FOMENTO DEL DEPORTE NACIONAL. BENEFICIOS FISCALES




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 15/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1060
Reglamentada por:
      Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015,
      Decreto Nº 391/012 Derogada/o de 05/12/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Beneficios tributarios a los mecenas deportivos).- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que financien proyectos
promovidos, el siguiente beneficio:
A) Hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas
   con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades
   indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega
   efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a
   las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Renta de
   las Personas Físicas en la Categoría I (Rentas del capital) y al
   Impuesto al Patrimonio. (*)

B) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido
   porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible
   para la liquidación del IRAE.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 565.
Literal A) ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 105.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 105, Ley Nº 18.833 de 28/10/2011 artículo 11.
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