DECLARACION DE INTERES NACIONAL. FOMENTO DEL DEPORTE NACIONAL. BENEFICIOS FISCALES




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 15/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1060
Reglamentada por:
      Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015,
      Decreto Nº 391/012 Derogada/o de 05/12/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas).-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios
tributarios a las entidades comprendidas en los literales A) a D) del
artículo 7° de la presente ley:
A) Exoneración de todo tributo aplicable a la importación que grave el
   equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos.
B) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
   adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
   la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los
   proyectos.
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